Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 4
1. La creación y supresión de municipios de Castilla y León y las alteraciones parciales de sus términos se regirán por lo dispuesto en esta Ley.
2. Todo municipio pertenecerá a una sola provincia, sin que cualquier alteración de los términos municipales pueda modificar los límites provinciales.