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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Artículo 12

1. La supresión de municipios podrá tener lugar:

a) Por la incorporación de uno o más municipios a otro y otros limítrofes.

b) Por la fusión de dos o más municipios limítrofes.

2. Para la supresión por uno u otro motivo se tendrá en cuenta la voluntad de los municipios afectados.

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