Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 13
La supresión de un municipio por su incorporación a otro u otros limítrofes podrá acordarse por alguna de las siguientes causas:
a) Falta de población o descenso acusado y progresivo de la misma.
b) Confusión de sus núcleos de población con otro u otros como consecuencia del desarrollo urbanístico.
c) Insuficiencia de medios para prestar los servicios mínimos exigidos por la Ley.
d) Falta reiterada de candidatos en las elecciones de sus órganos de gobierno o la falta de funcionamiento de los mismos.
e) Existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente.