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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Artículo 17

La resolución del procedimiento se adoptará en el plazo de nueve meses desde su iniciación por la Junta de Castilla y León y se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León", en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Provincia respectiva. Así mismo, se dará traslado de ella a la Administración del Estado.

Cuando la resolución no se adopte en el plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá desestimada la petición.

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