Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 17
La resolución del procedimiento se adoptará en el plazo de nueve meses desde su iniciación por la Junta de Castilla y León y se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León", en el "Boletín Oficial del Estado" y en el de la Provincia respectiva. Así mismo, se dará traslado de ella a la Administración del Estado.
Cuando la resolución no se adopte en el plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá desestimada la petición.