Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 19
1. Los conflictos que se susciten entre municipios sobre deslinde de sus términos, serán resueltos por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local.
2. En el procedimiento que haya de seguirse será preceptivo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del Órgano Consultivo Superior de la Comunidad Autónoma, o, en su defecto, del Consejo de Estado.
3. La participación que los Ayuntamientos correspondientes a los municipios afectados por el deslinde tengan en el procedimiento, también habrán de tenerla las Diputaciones Provinciales cuando las provincias vean afectados sus límites.
4. Se dará, en todo caso, audiencia a las Entidades Locales Menores cuando se vea afectada su delimitación territorial.