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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Artículo 22

1. Los municipios podrán ser temporalmente dispensados por la Junta de Castilla y León de la obligación de prestar determinados servicios mínimos, a solicitud de los respectivos Ayuntamientos, fundada en las siguientes circunstancias:

a) Que por sus características peculiares, resulte imposible o muy difícil el establecimiento o adecuada prestación de dichos servicios por el propio municipio.

b) Que no sea posible su establecimiento o prestación en breve plazo, aun utilizando procedimientos de asociación con otros municipios o de cooperación con otras Administraciones Públicas.

c) Que el esfuerzo fiscal no sea inferior a la media de los municipios de características análogas de la Comunidad Autónoma.

2. En el procedimiento que se instruya al efecto, se dará audiencia a la Diputación Provincial interesada.

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