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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Artículo 31

1. La Junta de Castilla y León a través de la Consejería competente en materia de Administración Local, prestará la asistencia técnica y jurídica que, para la constitución y funcionamiento de Mancomunidades, soliciten los municipios que pretendan constituirlas o, en su caso, la propia Mancomunidad.

2. En la concesión de ayudas a las Entidades Locales por la Junta de Castilla y León, directamente o en cooperación con las Diputaciones Provinciales, se dará tratamiento preferente a aquellas que financien obras y servicios municipales cuya realización o prestación sea mancomunada.

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