Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 25
El cambio de capitalidad de los municipios se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.