Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
CAPÍTULO II
CREACIÓN DE MANCOMUNIDADES
Artículo 331. La iniciativa para la constitución de Mancomunidades deberá ser aprobada por cada uno de los municipios que la asuman mediante acuerdo adoptado por los Plenos de los respectivos Ayuntamientos, que contendrá la designación de uno de sus miembros como representante de la Corporación en la Comisión Promotora.
2. La Comisión Promotora, integrada por los representantes de los Ayuntamientos interesados, se encargará de elaborar un anteproyecto de Estatutos y de la tramitación del procedimiento hasta la constitución de los órganos de gobierno de la Mancomunidad.
Será Presidente de la Comisión Promotora el que de entre sus miembros éstos elijan y actuará como Secretario el que lo sea del Ayuntamiento al que pertenezca el Presidente.
Artículo 341. La elaboración del proyecto de Estatutos corresponderá a una Asamblea a la que serán convocados por el Presidente de la Comisión Promotora todos los concejales de los Ayuntamientos interesados.
En el supuesto de que alguno de los municipios funcionase en régimen de concejo abierto, serán convocados el Alcalde y los Tenientes de Alcalde, si los hubiere, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre la válida constitución de órganos.
2. Para la válida constitución de la Asamblea de concejales se requiere la presencia de la mayoría de ellos y, en todo caso, la del representante de cada Corporación en la Comisión Promotora, la del Presidente y Secretario, actuando como tales los que lo sean de la Comisión Promotora.
3. Los acuerdos de la Asamblea deberán ser adoptados por la mayoría de los asistentes a la misma.
Artículo 351. El proyecto de Estatutos elaborado por la Asamblea será sometido a información pública por plazo de un mes a efectos de alegaciones por los vecinos afectados.
2. Simultáneamente se recabará informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas, que, de no emitirse en el plazo de un mes, se entenderá favorable al proyecto.
3. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, se remitirá todo lo actuado a la Consejería competente en materia de Administración Local para su informe, que de no emitirse en el plazo de un mes se entenderá favorable.
Artículo 361. El proyecto de Estatutos que la Asamblea de concejales apruebe a la vista de las alegaciones e informes emitidos, se remitirá por el Presidente de la Comisión Promotora a las Corporaciones interesadas para su aprobación que requerirá acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y habrá de tener lugar en el plazo de seis meses desde la aprobación del proyecto.
2. Adoptados los acuerdos anteriores, el Presidente de la Comisión Promotora remitirá a la consejería competente en materia de administración local una copia del expediente y de los estatutos de la mancomunidad para su publicación en el ¿Boletín Oficial de Castilla y León¿.
Constituidos los órganos de gobierno de la mancomunidad, será necesaria la solicitud del presidente para la inscripción en el Registro de Entidades Locales, que deberá producirse en un plazo no superior a un mes, momento a partir del cual será efectiva su constitución, de la que se dará traslado a la Administración del Estado.
3. Los Estatutos de la Mancomunidad preverán en todo caso los siguientes órganos:
- Asamblea de Concejales.
- Consejo Directivo.
- Presidente.
** APDO.2 modificado por disp. final 1.4 de L 7/2013 ( Ver texto)