Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 41
La modificación y supresión de Mancomunidades así como la modificación de sus Estatutos tendrá efectividad a partir de la publicación de su Resolución definitiva en el "Boletín Oficial de Castilla y León", debiendo darse traslado de la misma a la Administración del Estado.