Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 47
La Ley por la que se cree una Entidad metropolitana, deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Las potestades y prerrogativas de las que está investida.
b) Los órganos de gobierno y administración, en los que estarán representados todos los Ayuntamientos.
c) El régimen económico y de funcionamiento, que garantizará la participación de todos los municipios en la toma de decisiones y una justa distribución de las cargas entre ellos.
d) Las obras y servicios de realización o prestación metropolitana y el procedimiento para su ejecución.