Junta Electoral Central - Portal

Castilla y León

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Artículo 51

1. Para el ejercicio de sus competencias propias, las Entidades Locales Menores ostentarán:

a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.

b) El establecimiento de tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

c) La potestad de programación o Planificación.

d) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) La potestad de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes; las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de los que correspondan a las Haciendas del Estado, de la Comunidad Autónoma y de los municipios.

2. Cuando las Entidades Locales Menores ejerciten competencias por delegación del municipio ostentarán en relación con las mismas, además de las anteriores, la potestad expropiatoria.

3. No obstante, los acuerdos que adopten sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa, deberán ser ratificados por el Ayuntamiento para ser ejecutivos.

4. Reglamentariamente se determinará el régimen de colaboración de la Comunidad Autónoma con las Diputaciones Provinciales para que éstas pongan en marcha un servicio de gestión del Patrimonio de las Entidades Locales Menores.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml