Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 60
1. Cuando la Entidad Local Menor funcione en régimen de concejo abierto el gobierno y administración de la misma corresponderá al Alcalde Pedáneo y a la Asamblea Vecinal de la que formarán parte todos los electores.
2. Las Entidades Locales Menores funcionarán en régimen de concejo abierto en los supuestos contemplados en el artículo 72 de esta Ley.