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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Artículo 54

1. El procedimiento para constitución de Entidades Locales Menores podrá iniciarse a instancia de los vecinos residentes en el núcleo que lo pretende o del municipio a que el mismo pertenezca.

En el primer caso, se requerirá petición escrita formulada por la mayoría y dirigida al Ayuntamiento.

Cuando la iniciativa parta del municipio será necesario acuerdo de la Corporación municipal adoptado con la mayoría exigida en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. El procedimiento a seguir se determinará reglamentariamente.

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