Junta Electoral Central - Portal

Castilla y León

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Artículo 57

1. Los órganos de gobierno y administración de las Entidades Locales Menores serán el Alcalde Pedáneo y la Junta Vecinal.

2. La Junta Vecinal estará integrada por el Alcalde Pedáneo, que la preside, y por dos o cuatro vocales, según que el núcleo sea inferior o no a 250 residentes.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml