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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Artículo 58

1. Los Alcaldes Pedáneos serán elegidos directamente por los vecinos de la correspondiente Entidad Local Menor por sistema mayoritario, mediante la presentación de candidatos por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

2. Cada candidatura a Alcalde pedáneo debe incluir un candidato suplente.

3. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia del Alcalde pedáneo, será proclamado como tal el suplente de la misma candidatura.

4. Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas no inferior al tres por ciento de los inscritos en el censo electoral, sin que, en ningún caso, el número de firmantes pueda ser inferior a cinco.

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