Junta Electoral Central - Portal

Castilla y León

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Artículo 61

1. El Alcalde Pedáneo y la Junta Vecinal o, en su caso, Asamblea Vecinal, ostentarán las atribuciones que la legislación establezca como propias del Alcalde y del Pleno del Ayuntamiento, respectivamente, limitados al ámbito de competencias de la Entidad Local Menor.

2. El Alcalde Pedáneo designará, entre los vocales de la Junta Vecinal o entre los electores de la Asamblea Vecinal, según cuál sea el régimen de funcionamiento de la Entidad Local Menor, quien deba sustituirle en los casos y con los efectos previstos en la legislación de Régimen Local.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml