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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Artículo 65

Los conflictos de competencias que se susciten entre Entidades Locales Menores pertenecientes a un mismo municipio serán resueltos por el Ayuntamiento de éste. En los demás casos, resolverá la Consejería competente en materia de Administración Local previo informe en todo caso, de los Ayuntamientos y Diputación o Diputaciones Provinciales afectados.

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