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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Artículo 70

1. Las Entidades Locales Menores elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la Entidad con arreglo a las normas económico-financieras que rigen para las Corporaciones locales.

2. A tal fin, el Secretario del Ayuntamiento en que radique la Entidad Local Menor o, el Servicio establecido a tal efecto por cada Diputación, a elección de la Junta Vecinal, facilitará el asesoramiento jurídico necesario.

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