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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Artículo 68

1. Los Ayuntamientos garantizarán para las Entidades Locales Menores integradas en el municipio los ingresos mínimos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.

2. Los Ayuntamientos, no obstante, podrán suspender dicha aportación si la Entidad Local no aplicara en su término tasas o precios públicos que sí se aplicarán en el resto del municipio.

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