Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 68
1. Los Ayuntamientos garantizarán para las Entidades Locales Menores integradas en el municipio los ingresos mínimos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.
2. Los Ayuntamientos, no obstante, podrán suspender dicha aportación si la Entidad Local no aplicara en su término tasas o precios públicos que sí se aplicarán en el resto del municipio.