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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Artículo 87

La Ley que transfiera competencias a las Entidades Locales deberá expresar los términos en que las mismas han de ejercerse.

Las competencias transferidas a las Entidades Locales pasarán a ser competencias propias de las mismas.

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