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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Artículo 88

1. La Entidad Local que reciba las funciones transferidas deberá presentar dentro de los dos primeros meses de cada año a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente por razón de la materia, una memoria de la gestión del año anterior del servicio transferido, incluyendo los niveles y calidad en la prestación del mismo.

Igualmente, tras la presentación de la memoria prevista en el párrafo anterior y en todo caso antes del día 1 de junio de cada año, podrá presentar ante el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León un proyecto de revisión de la valoración de los servicios transferidos, ajustado a la memoria de gestión ya presentada.

Cuando la prestación del servicio devengase tasas o estuviera sometida a precio, la revisión de estos ingresos se ajustará a lo previsto en la legislación que resulte aplicable.

2. Los recursos económicos necesarios para cubrir el coste efectivo del servicio transferido serán librados por la Consejería competente en materia de Hacienda en los términos que disponga el Decreto que apruebe el traspaso de medios y servicios.

3. El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León tendrá el carácter de órgano de seguimiento de las transferencias de competencias a las entidades locales. En su seno se analizarán las propuestas de revisión a que se refiere el apartado 1 de este artículo, pudiendo proponer antes del 1 de septiembre de cada año a la Junta de Castilla y León, a los efectos de la elaboración del Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, los criterios para la revisión de dicha valoración, teniendo en cuenta los niveles y calidad a mantener en la prestación de los servicios transferidos y ajustados a las previsiones de la política económica general.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único 4 de L 2/2011 ( Ver texto)

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