Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Artículo 109
1. Para favorecer la coordinación con las entidades locales, la cooperación económica con las mismas se llevará a cabo a través del Plan de Cooperación Local, cuya regulación se establecerá por la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
2. La cuantía de los recursos destinados al Plan de Cooperación Local y su distribución territorial y por programas se fijará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad, en un anexo propio.
Ver Notas de Modificación
** APDO. 1 modificado por art. único 11 de L 2/2011 ( Ver texto)