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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Cuarta

1. La Junta de Castilla y León iniciará las actuaciones que procedan en orden a la supresión de aquellas Entidades Locales Menores en que concurran cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 71 de esta Ley.

2. También se procederá a la supresión de las Entidades Locales Menores constituidas por el núcleo de población donde radique la capitalidad del municipio cuando carezcan de bienes o, teniéndolos, el número de electores de la Entidad Local Menor represente la mayoría del número de electores del municipio a que pertenezca.

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