Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Octava
En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta Ley, previa audiencia de la Federación Regional de Municipios y Provincias, la Consejería competente en materia de Administración Local, elaborará una relación de materias que puedan ser objeto de transferencia o delegación en favor de las Entidades Locales.