Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Decimoquinta
Los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que pudieran aprobarse sobre el régimen económico y financiero de las entidades locales requerirán el previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, y contemplarán, en su caso, las competencias que desarrollará este Consejo en dichas materias.
Ver Notas de Modificación
** Añadida por art. único 14 de L 2/2011 ( Ver texto)