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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

Versión vigente desde 20/09/2014

Duodécima

La Junta de Castilla y León elaborará en el plazo de un año una relación de municipios a que se refiere el artículo 79 de esta Ley y de las Mancomunidades de interés comunitario.

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