Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Segunda
Las obras y servicios de competencia municipal que se vengan realizando o prestando por Entidades Locales Menores, se considerarán delegadas en éstas salvo que la Junta o Asamblea Vecinal acuerde, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, que su gestión o ejercicio se realice por el municipio del que dependan.
De no adoptarse el acuerdo mencionado en el párrafo anterior los Ayuntamientos afectados deberán suscribir un convenio con las Entidades Locales Menores en los términos previstos en el artículo 69, apartados 2 y 3 de esta Ley.