Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
Versión vigente desde 20/09/2014
Cuarta
En el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de esta Ley, las Mancomunidades Municipales existentes deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la misma.
A estos efectos las convocatorias de ayudas que realice la Junta de Castilla y León a partir de dicha fecha, exigirá la acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.