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Castilla y León

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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

desde 27/03/1991 hasta 31/12/1998

Artículo 28.

1. Las Juntas Electorales Provinciales procederán a la proclamación de las candidaturas el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria.

2. Las candidaturas proclamadas se publicarán y expondrán el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria, en la forma establecida en el número tres del artículo anterior.

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