Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
desde 27/03/1991 hasta 31/12/1998
CAPÍTULO III.
CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 30.Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
Artículo 31.Durante la campaña electoral la Junta de Castilla y León podrá realizar una campaña institucional orientada exclusivamente a informar y fomentar la participación de los electores en la votación.