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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

desde 27/03/1991 hasta 31/12/1998

CAPÍTULO I.

REPRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL

Artículo 22.

1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones a las Cortes de Castilla y León designarán las personas que deban representarlos ante la Administración electoral, corno representantes generales o de las candidaturas.

2. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes.

3. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. Al lugar designado expresamente o, en su defecto, a su domicilio se le remitirán las notificaciones, escritos, emplazamientos y requerimientos dirigidos por la Administración electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.

Artículo 23.

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán un representante general y un suplente mediante escrito presentado a la Junta Electoral dé Castilla y León antes del noveno día posterior al de la convocatoria de las elecciones. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de las personas designadas. El suplente actuará exclusivamente en los casos de renuncia, muerte o incapacidad del representante general.

2. El representante general designará antes del undécimo día posterior a la convocatoria, en la forma señalada en el número anterior, los representantes de las candidaturas y los respectivos suplentes que su partido, federación o coalición presente en cada una de las circunscripciones electorales.

3. En el plazo de dos días la Junta Electoral de Castilla y León comunicará a las Juntas Electorales Provinciales las designaciones a que se refiere el número anterior.

4. Los representantes de las candidaturas y sus suplentes se personarán ante las respectivas Juntas Electorales Provinciales para aceptar su designación, antes del decimoquinto día posterior al de la convocatoria de las elecciones.

5. Los promotores de las agrupaciones de electores designarán a los representantes de las candidaturas y sus suplentes en el momento de presentación de las mismas ante las Juntas Electorales Provinciales. Dicha designación debe ser aceptada en ese acto.

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