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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

desde 27/03/1991 hasta 31/12/1998

CAPÍTULO II.

PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS

Artículo 24.

La Junta Electoral Provincial, en cada circunscripción, es la competente para todas las operaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de las candidaturas.

Artículo 25.

Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán al menos, la firma del uno por ciento de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.

Artículo 26.

1. La presentación de las candidaturas habrá de realizarse, entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria, mediante listas que incluirán tantos candidatos como escaños a elegir por cada circunscripción y, además, tres candidatos suplentes, expresándose el orden de colocación de todos ellos.

2. Junto al nombre de los candidatos podrá hacerse constar su condición de independientes o, en caso de Coaliciones o Federaciones, la denominación del Partido al que cada uno pertenezca.

3. No podrán presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan el emblema, la bandera o el pendón de Castilla y León o que induzcan a confusión con éstos.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 2 modificado por art. único.6 de L 4/1991 ( Ver texto)

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Artículo 27.

1. Las Juntas Electorales Provinciales inscribirán las candidaturas presentadas, haciendo constar la fecha y hora de su presentación. El Secretario otorgará un número correlativo a cada candidatura por su orden de presentación y este orden se guardará en todas las publicaciones.

2. La documentación se presentará por triplicado. Un primer ejemplar quedará en la Junta Electoral Provincial un segundo se remitirá a la Junta Electoral de Castilla y León, y el tercero se devolverá al representante de la candidatura, haciendo constar la fecha y hora de presentación.

3. Las candidaturas presentadas serán publicadas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria en él "Boletín Oficial de Castilla y León y en los "Boletines Oficiales" de las provincias de la Comunidad. Las de cada circunscripción electoral serán expuestas, además en los locales de las respectivas Juntas Electorales Provinciales.

4. Dos días después, las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a les representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo de subsanación es de cuarenta y ocho horas.

Artículo 28.

1. Las Juntas Electorales Provinciales procederán a la proclamación de las candidaturas el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria.

2. Las candidaturas proclamadas se publicarán y expondrán el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria, en la forma establecida en el número tres del artículo anterior.

Artículo 29.

1. Las candidaturas no serán objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para subsanación de irregularidades previsto en el artículo 27 y sólo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.

2. Las bajas producidas después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.

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