Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
desde 27/03/1991 hasta 31/12/1998
Artículo 2.
1. Son electores los que, correspondiéndoles el derecho de sufragio activo conforme se dispone en la legislación reguladora del régimen electoral general, tengan la condición política de castellano-leoneses.
2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el censo electoral único vigente, referido al territorio de la Comunidad Autónoma.