Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
desde 27/03/1991 hasta 31/12/1998
Artículo 45.
1. La Comunidad Autónoma subvencionará los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, por su concurrencia a las elecciones autonómicas, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Un millón de pesetas por cada escaño obtenido.
b) 40 pesetas por cada voto conseguido por cada candidatura que hubiera obtenido, al menos, un escaño.
2. En ningún caso la subvención correspondiente a cada grupo político podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único.8 de L 4/1991 ( Ver texto)