Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
desde 01/01/1999 hasta 13/01/2017
Artículo 40.
Los representantes de las candidaturas podrán nombrar, con el alcance y en los términos previstos en la legislación reguladora del régimen electoral general, apoderados e interventores que representarán a las candidaturas en los actos y operaciones electorales.