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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

desde 01/01/1999 hasta 13/01/2017

Artículo 49.

1. Entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores a las elecciones, los partidos, federaciones coaliciones o agrupaciones que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones o que hubieran solicitado anticipos con cargo a las mismas presentarán ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

2. La presentación se realizará por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones o coaliciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias circunscripciones y por los administradores de las candidaturas en los restantes casos.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo de 30 días posterior a la presentación ante el Tribunal de Cuentas de su contabilidad, y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los Administradores Electorales el cuarenta y cinco por ciento del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, le correspondan de acuerdo con los acuerdos generales publicados en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

4. La Administración de la Comunidad entregará el importe de las subvenciones a los administradores electorales de las Entidades que deban percibirlas, a no ser que aquéllos hubieran notificado a la Junta Electoral de Castilla y León que las subvenciones sean abonadas en todo o en parte a las Entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado. La Administración de la Comunidad Autónoma verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 3 añadido por art. único.13 de L 4/1991 ( Ver texto)

** APDO. 4 renumerado por art. único.14 de L 4/1991. Antes APDO. 3 ( Ver texto)

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