Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
desde 01/01/1999 hasta 13/01/2017
Artículo 50.
El control de la contabilidad electoral se efectuará según lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, remitiéndose el informe previsto en dicho artículo a la Junta y a las Cortes de Castilla y León.