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Castilla y León

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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

desde 14/01/2017 hasta 06/07/2017

Artículo 21.

En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Procurador, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda; atendiendo a su orden de colocación.

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