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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

desde 14/01/2017 hasta 06/07/2017

Artículo 5.

1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

2. Además de los supuestos comprendidos en el artículo 155.2 de Ley Orgánica del Régimen Electoral General también es incompatible la condición de procurador de las Cortes de Castilla y León con:

a) La condición de parlamentario del Parlamento Europeo.

b) La condición de presidente de diputación provincial.

c) La condición de alcalde o concejal de municipios con población superior a 20.000 habitantes.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 2 modificado por disp. fin. 1.3 de L 3/2016 ( Ver texto)

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