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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

desde 14/01/2017 hasta 06/07/2017

Artículo 8.

1. La Junta Electoral de Castilla y León es un órgano permanente y está compuesta por:

a) Cuatro Vocales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados mediante insaculación celebrada ante su Sala de Gobierno.

b) Tres Vocales Catedráticos o Profesores Titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, de las Universidades del ámbito territorial de la Comunidad, designados a propuesta conjunta de los Partidos, Federaciones, Coaliciones, o Agrupaciones de Electores con representación en las Cortes de Castilla y León.

2. Las designaciones a que se refiere el número anterior deben realizarse dentro de los noventa días siguientes a la sesión constitutiva de las Cortes de Castilla X León. Cuando la propuesta de las personas previstas en el apartado 1 b) no tenga lugar en dicho plazo, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, oídos los grupos políticos presentes en la Cámara, procederá a su designación en consideración a la representación existente en la misma.

3. Los Vocales designados serán nombrados por Decreto y continuaran en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral de Castilla y León, al inicio de la siguiente legislatura.

4. Los Vocales elegirán, de entre los de origen judicial, al Presidente y Vicepresidente de la Junta en la sesión constitutiva que se celebrará a convocatoria del Secretario.

5. El Presidente de la Junta Electoral de Castilla y León estará exclusivamente dedicado a las funciones propias de la Junta Electoral desde la convocatoria de elecciones a las Cortes de Castilla y León hasta la proclamación de los Procuradores electos y, en su caso, hasta la ejecución de las sentencias de los procedimientos contenciosos, incluido el recurso de amparo previsto en el artículo 114.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a los que haya dado lugar el proceso electoral.

6. El Secretario de la Junta Electoral de Castilla y León será el Letrado Mayor de las Cortes. Participará con voz y sin voto en sus deliberaciones y custodiará en las oficinas donde desempeñe su cargo la documentación de toda clase correspondiente a la Junta.

7. La Junta Electoral de Castilla y León tendrá su sede en la de las Cortes.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1.B) modificado por art. único.1 de L 4/1991 ( Ver texto)

** APDOS. 6 y 7 renumerados por art. único.3 de L 4/1991. Antes APDOS. 5 y 6 ( Ver texto)

** APDO. 5 añadido por art. único.2 de L 4/1991 ( Ver texto)

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