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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

Versión vigente desde 07/07/2017

Artículo 37.

1. La confección de las papeletas se iniciará inmediatamente después de la proclamación de las candidaturas.

2. Si se hubiesen interpuesto recursos contra los acuerdos de proclamación de las candidaturas, la confección de las papeletas correspondientes se pospondrá en la circunscripción electoral donde hayan sido interpuestos, hasta su resolución judicial.

3. Las primeras, papeletas confeccionadas se entregarán de inmediato al Delegado del Gobierno en Castilla y León para su envío a los residentes ausentes que vivan en el extranjero.

4. Los Delegados Territoriales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial asegurarán la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a las Mesas Electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.

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