Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
Versión vigente desde 07/07/2017
CAPÍTULO III.
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 5.1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.
2. Además de los supuestos comprendidos en el artículo 155.2 de Ley Orgánica del Régimen Electoral General también es incompatible la condición de procurador de las Cortes de Castilla y León con:
a) La condición de parlamentario del Parlamento Europeo.
b) La condición de presidente de diputación provincial.
c) La condición de alcalde o concejal de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
** APDO. 2 modificado por disp. fin. 1.3 de L 3/2016 ( Ver texto)
La Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León resolverá sobre la posible incompatibilidad producida y, si declara ésta, el Procurador deberá optar entre escaño y el cargo o función incompatible. En el caso de no ejercitarse la opción, se entenderá que renuncia a su escaño.