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Castilla y León

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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

Versión vigente desde 07/07/2017

Artículo 17.

El Decreto de convocatoria será difundido por los medios de comunicación social y, asimismo, reproducido en los "Boletines Oficiales" de las provincias de la Comunidad y en el "Boletín Oficial del Estado".

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