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Castilla y León

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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

Versión vigente desde 07/07/2017

Artículo 13.

1. Las sesiones de la Junta Electoral de Castilla y León son convocadas por su Presidente de oficio o a petición de dos vocales. El Secretario sustituye al Presidente en el ejercicio de dicha competencia cuando éste no pueda actuar por causa justificada.

2. Para que cualquier reunión se celebre válidamente es indispensable que concurran al menos cuatro de sus miembros.

3. La Junta Electoral de Castilla y León publicará sus resoluciones o el contenido de las consultas evacuadas, por orden de su Presidente en el "Boletín Oficial de Castilla y León", cuándo el carácter general de las mismas lo haga conveniente.

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