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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

Versión vigente desde 07/07/2017

Tercera.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León a realizar las transferencias y, en su caso, incorporaciones de crédito necesarias, con cargo, en este último supuesto a los mayores ingresos generales por el nuevo sistema de financiación para atender los gastos que se deriven de la aplicación de esta Ley como consecuencia de las elecciones que se celebren en 1987 habilitando a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda los programas y conceptos presupuestarios que sean precisos.

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