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Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León

desde 12/05/1987 hasta 09/03/2000

Artículo 3.

1. Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla y León y constituida la Cámara y los Grupos Parlamentarios, la Mesa de la misma fijará el número de Senadores que corresponderá proponer a cada Grupo Parlamentario en proporción a su importancia numérica.

2. La distribución de los Senadores se realizará mediante la aplicación de la regla D'Hont al número de Procuradores integrados en cada Grupo Parlamentario.

3. Cuando coincida el número de Procuradores de dos o más grupos Parlamentarios, corresponderá efectuar la propuesta al Grupo que mayor número total de votos haya obtenido en las elecciones a Cortes de Castilla y León. A estos efectos, se entenderá por número total de votos el que resulte de sumar, en su caso, el obtenido por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores integrados en el Grupo Parlamentario.

4. El Presidente de las Cortes fijará el plazo en que los diferentes Grupos Parlamentarios habrán de proponer sus candidatos.

5. La propuesta de candidatos, que incluirá tantos nombres como Senadores corresponda proponer al Grupo Parlamentario, deberá efectuarse mediante escrito firmado por el Portavoz y dirigido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León. Con dicho escrito se acompañará una declaración de los candidatos aceptando su nominación.

6. Los candidatos propuestos por los Grupos Parlamentarios de la forma establecida en el apartado anterior habrán de tener, en todo caso, la condición de Procuradores de las Cortes de Castilla y León.

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