Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León
Versión vigente desde 10/03/2000
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 69.5 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas, y en concreto sus Asambleas legislativas, designarán un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio, de acuerdo con lo que establezca su Estatuto de Autonomía, que asegurará, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 13.5 regula esta competencia de las Cortes, disponiendo que la designación de Senadores deberá efectuarse en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en la Cámara y vinculando el mandato de estos Senadores a su condición de Procuradores de las Cortes de Castilla y León.
La presente Ley tiene por objeto establecer los distintos aspectos del procedimiento de designación de los Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.