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Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León

Versión vigente desde 10/03/2000

Artículo 1.

1. Corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla y León la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución Española y a la que se refiere el artículo 15.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

2. Esta designación debe efectuarse en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de constitución de la nueva Cámara.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 modificado por art. único de L 1/2000 ( Ver texto)

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