Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León
Versión vigente desde 10/03/2000
Artículo 1.
1. Corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla y León la designación de los Senadores previstos en el artículo 69.5 de la Constitución Española y a la que se refiere el artículo 15.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
2. Esta designación debe efectuarse en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de constitución de la nueva Cámara.
Ver Notas de Modificación
** APDO. 1 modificado por art. único de L 1/2000 ( Ver texto)