Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León
Versión vigente desde 10/03/2000
Artículo 2.
Podrán ser designados Senadores rep resentantes de la Comunidad de Castilla y León los ciudadanos españoles que reúnan las condiciones generales exigibles por la legislación electoral para ser elegibles como Senadores, así como los establecidos en el artículo 6º.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único de L 1/2000 ( Ver texto)